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DECISIÓN IMPORTANTE

Tipos de custodia de los hijos e hijas tras un divorcio

Tipos de custodia de los hijos e hijas tras un divorcio
BRAIS BESTEIRO
Última actualización: 5 Agosto 2018
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Esta es una de las decisiones que una pareja con hijos ha de tomar a la hora de la separación o divorcio y que influirá decisivamente en el ritmo de vida de los menores.

Cuando se toma la decisión en una pareja de una separación o divorcio este no es un momento fácil pero exige un serie de toma de decisión que marcarán de manera importante tanto el propio proceso como el futuro de cada uno de los miembros. Cobra aún mayor importancia cuando, además de la pareja, otras terceras personas se ven afectadas como es el caso de los hijos. Esta situación se rige por la Ley de 'Guarda y custodia' que se definió por el Tribunal Supremo como " la función de los progenitores de velar por los hijos y tenerlos en su compañía ", es decir, que el o los menores tenían que convivir con uno o ambos de los progenitores e implica valorar que se siga haciendo de manera compartida en caso de separación y divorcio.

A la hora de un divorcio con hijos hay que llegar a un acuerdo para su guarda y custodiaA la hora de un divorcio con hijos hay que llegar a un acuerdo para su guarda y custodia

Con la llegada de la Ley 15/2005 del 8 de abril surge la posibilidad de llevar a cabo esta función de más formas diferentes a la existente hasta entonces (la exclusiva) haciendo la convivencia entre padres separados o divorciados e hijos de estos mucho más sencilla y adaptativa a los distintos ritmo de vida. A continuación se explican de manera individual cada una de las posibles 'Guarda y custodias' posibles dentro de la Ley Española.

Guarda y custodia exclusiva

La guarda y custodia exclusiva (también conocida como individual) entiende que el/la o los/las hijos/hijas van a vivir habitualmente con uno de los progenitores a quien le corresponde en su totalidad la guarda y custodia y que el otro progenitor tendrá un régimen de visitas, estancias y vacaciones que se acuerda de manera oficial en el momento de la separación o divorcio. Este puede ser amplio y flexible o, por el contrario, restrictivo y que obliga al progenitor no custodio a regirse por unos horarios establecidos que ha de cumplir a la perfección.

La más común es la guarda y custodia exclusiva o individualLa más común es la guarda y custodia exclusiva o individual

Este es el régimen ordinario que existía en España antes de la llegada de la Ley 15/2005 y estadísticamente aún sigue siendo el más común en este territorio.

Guarda y custodia compartida o conjunta

La guarda y custodia compartida o conjunta consiste en que a tribuye a ambos progenitores de forma alterna los derechos y obligaciones de la propia guarda y custodia durante períodos determinados en el tiempo pero también en el espacio. En este caso, los progenitores realizarán las tareas propias del cuidado de los hijos de manera individual. En cuanto a la toma de decisiones sobre ellos, en el caso de ser algo de peso debería de ser tomada por ambos padres pero en otros casos será de manera individual en lo que implica el día a día ya que convivirán con ellos durante períodos de tiempo de cierta duración.

Por este mismo motivo dentro de este tipo se encuentran hasta cuatro formas diferentes de aplicarse.

Custodia compartida a tiempo parcial sin cambio de domicilio para los hijos

En este primer caso se asignará una residencia familiar fija en la que los hijos vivirán constantemente y serán los progenitores los que irán rotando. Por lo tanto así los menores vivirán con cada uno de los padres el tiempo asignado pero sin cambiar su rutina de manera brusca. Este acuerdo es viable cuando el hogar familiar previo a la separación o divorcio pertenecía a la pareja de forma conjunta. Esta es una de las opciones que más vela por el bienestar de los hijos ya que su rutina no se verá afectada y tampoco otros aspectos tan simples como el ir al colegio desde distintos sitios a distintas horas, por ejemplo.

Hay que pensar siempre en lo más beneficioso para los menoresHay que pensar siempre en lo más beneficioso para los menores

Custodia compartida a tiempo parcial con cambio de domicilio para lo hijos

Justo lo contrario a lo anterior: serían los hijos los que irían cambiando a las residencias oficiales de los progenitores para pasar los períodos de tiempo asignados de manera oficial. Este caso se baraja cuando la convivienda familiar previa a la separación o divorcio pertenece a uno de los cónyuges. Consecuentemente se le asigna al otro cónyuge un plazo de tiempo para adquirir una vivienda en la que poder residir con sus hijos los períodos de tiempo asignados. En otros casos también se da la posibilidad de la liquidación del hogar familiar para la adquisición de dos viviendas, uno para cada miembro de la familia.

Esta, por la situación nómada que implica para los pequeños, es la más criticada alegando que puede causar un mayor conflicto a los más pequeños por el constante cambio de residencia producen inestabilidad y puede genera dificultades en la educación.

Custodia compartida sin tiempo igualitario de los hijos con ambos progenitores

Este tipo se parece mucho al precepto de la 'custodia exclusiva' por el hecho de que los hijos pasarán más tiempo con uno de los progenitores y el otro tendrá un régimen más estricto y regulado. La diferencia estriba en que las decisiones, responsabilidades y autoridades sobre ellos pertenecerán a ambos progenitores por igual y se resolverá en acuerdo.

No es lo mismo la guarda y custodia que la patria potestadNo es lo mismo la guarda y custodia que la patria potestad

Custodia compartida simultánea

Este supuesto es una de las posibilidades legalmente hablando pero más atípica a la hora de producirse. Consiste en que los progenitores conviven en el mismo domicilio familiar por el bienestar de los hijos. Esto sería posible cuando la vivienda familiar previa a la separación o divorcio se puede dividir en dos dependencias distintas en la que los menores están en una u otra indiferentemente, e incluso pueden compartir espacios entre ellas.

Por las circunstancias que implica, esta puede darse más a corto que a largo plazo, sirviendo de opción mientras se solucionando requisitos de cualquiera de las otras guarda y custodias como puede ser la adquisición de un hogar familiar.

Una opción es la custodia compartida con cambio de domicilio para los hijosUna opción es la custodia compartida con cambio de domicilio para los hijo

Guarda y custodia atribuida a un tercero no progenitor

Esta es otra de las opciones posibles en casos concretos. Consiste en que la guardia y custodia se le atribuye a una persona no progenitor, es decir, una tercera persona que no es ninguno de sus padres. Lo más habitual en estos casos es que se le acabe atribuyendo a los abuelos. Para que este precepto se lleve a cabo tendrá también que ser analizado como un caso individual y concreto por circunstancias extraordinarias.

Guarda y custodia distributiva

Dentro de los cuatro supuestos generales, este es el más atípico y que se limita de manera considerable dentro del Código Civil español. Esta consisten en que, el caso de haber dos o más hijos, este se distribuyan entre un progenitor y otro. Este no suele darse ya que dada la interpretación del 'Principio de unidad familiar' y en beneficio de los menores es contraproducente para ellos.

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