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SEPARACIÓN MATRIMONIAL

Qué es la pensión compensatoria en caso de divorcio

Qué es la pensión compensatoria en caso de divorcio
Laura Valdariso Zapata
Última actualización: 22 Enero 2019
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El primer factor para que haya derecho a la pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges.

La pensión compensatoria consiste en un derecho personal del cónyuge que ante una situación de crisis matrimonial, separación o divorcio, se encuentra en una circunstancias que desencadena en un desequilibrio económico. También es un mecanismo que corrige el perjuicio económico que ha ocasionado la separación o el divorcio en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro, y en función del que venía disfrutando el matrimonio anteriormente a la convivencia conyugal.

El derecho a la pensión compensatoria

Según el artículo 97 del Código Civil, el primer presupuesto destinado para que haya derecho a la pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges debido a la separación o el divorcio, ocasionando consecuencias como que su situación económica empeore en relación con la que tenía constante matrimonio. Por otra parte no habrá derecho a pensión compensatoria cuando ambos tengan bienes propios o ingresos que son suficientes para llevar un nivel de vida similar al que venía disfrutando en la etapa matrimonial.

Los niños son los más afectados en el divorcioLos niños son los más afectados en el divorcio

La pensión compensatoria ha de pedirse cuando se haya producido el desequilibrio económico con la separación o divorcio y se concede siempre que lo pruebe. En el caso de que el juez apruebe la condena, será en la cuantía que como máximo se haya solicitado por la parte. Cuando hay desequilibrio económico es necesario que para que se de su existencia y cuantía, tiene que ser pedida la pensión compensatoria, bien en el convenio regulador o en la demanda correspondiente, y también que la persona que lo solicita pruebe sus necesidades demostrando que ha empeorado el status de vida que disfrutaba en el matrimonio debido a la separación o divorcio.

Consecuencias derivadas de la separación

El Código Civil en su artículo 97 afirma las circunstancias a tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía de la pensión compensatoria, de manera que las mismas constituyen parámetros a seguir para cuantificarla, una vez reconocido el derecho a recibirla. Junto a la existencia de desequilibrio han de tener en cuenta otras repercusiones para determinar la cuantía de la pensión como la duración de la convivencia, edad de los cónyuges, formación, cualificación profesional, dedicación a la familia, etc.

Las circunstancias enumeradas en el artículo 97 del Código Civil no están tasadas y permiten al juez tener en cuenta otros factores, es decir, la enumeración podría pasar a tenerse en cuenta otros datos como la conducta de los cónyuges respecto a la expareja, el nivel de vida familiar etc.

Los cónyuges deben ponerse de acuerdo en el divorcioLos cónyuges deben ponerse de acuerdo en el divorcio

Con la incorporación de ambos cónyuges al mercado laboral, cada vez se hace menos habitual establecer una pensión compensatoria a favor de uno de los miembros de la expareja. Cuando se llega a un acuerdo suele fijarse con un límite temporal. Con la incorporación de ambos cónyuges al mercado laboral, cada vez se hace menos habitual establecer una pensión compensatoria a favor de uno de los miembros de la expareja. Cuando se llega a un acuerdo suele fijarse con un límite temporal.

Factores que no se admiten en la pensión compensatoria

Por otro lado también debemos enumerar los criterios en los que no se tendría derecho a pensión compensatoria solicitada por uno de los cónyuges. En primer lugar el recurrente no ha sufrido ningún perjuicio por el hecho de haber contraído matrimonio porque la capacidad de trabajo se ha mantenido intacta a lo largo del mismo. A su vez, la dedicación familiar no le impide realizar vida laboral cuando así lo ha considerado conveniente o cuando ha encontrado oportunidades laborales en el mercado. El régimen económico matrimonial que ha regido las relaciones patrimoniales entre los cónyuges ha sido el de gananciales, lo que permite que se llevan a cabo las transferencias económicas consiguientes entre los patrimonios de los esposos.

La ruptura desencadena una situación familiar desfavorableLa ruptura desencadena una situación familiar desfavorable

Además si el divorcio no le ha ocasionado ninguna pérdida en su capacidad laboral, se encuentra en la misma situación en que se situaba en el matrimonio. Y como última causa el derecho a la pensión compensatoria no es un derecho de alimentos, sino que está basado en la existencia de empeoramiento vinculado a la ruptura por lo que es necesario mostrarse este elemento. L a obligación de pago de la pensión se debe acordar en el tiempo en el que se considere que va a poder hacerse frente al desequilibrio económico cuya causa principal ha sido la separación o

el divorcio.

Concesión de la pensión compensatoria

Una vez superado el juicio prospectivo no se tiene la convicción de que ese empeoramiento pueda subsanarse, entonces se debería pasar al establecimiento de la pensión con carácter indefinido. La concesión de la pensión compensatoria con carácter vitalicio no implica un derecho a cesar en la búsqueda de la reparación del equilibrio a través de ingresos propios. Cuando la búsqueda no se produce o se llega a una situación de alteración en la economía de uno de los cónyuges podrá modificarse la medida basado en el artículo 100 del Código Civil.

Por todo ello es importante realizar una ponderación en base a las circunstancias a efectos de decidir en cada uno lo más adecuado en atención a los intereses en conflicto. La pensión compensatoria ha de solicitarse necesariamente en el momento de la ruptura, porque ese es el momento en el que se produce el empeoramiento económico de la expareja. También debemos recordar que el derecho a la percepción de la pensión de viudedad, está sujeto a la percepción de una pensión compensatoria que se extinga con la muerte del causante.

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