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ACUERDO LEGAL

Capitulaciones matrimoniales: ¿qué son y para qué sirven?

Capitulaciones matrimoniales: ¿qué son y para qué sirven?
María del Valle Mejías Morón
Última actualización: 26 Mayo 2017
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Si estás pensando en casarse y quiere elegir para tu matrimonio un régimen económico adecuado, o si ya estás casado y quieres cambiarlo, puedes hacerlo acudiendo a un notario.

Cuando pensamos en el matrimonio y en casarnos con el amor de nuestra vida lo vemos todo de color de rosa. Solo pensamos en lo felices que vamos a ser con esa persona, en la familia que vamos a crear y en la vida que comienza juntos, pero hay aspectos menos románticos que no debemos olvidar. Es en este momento cuando hablamos de las capitulaciones matrimoniales, esos acuerdos que debemos firmar donde se acuerda el tipo de régimen económico que vamos a tener en nuestro matrimonio.

A través de las capitulaciones matrimoniales, se acuerda el régimen económico que tendremosA través de las capitulaciones matrimoniales, se acuerda el régimen económico que tendremos

Debemos tener en cuenta que una pareja no es solo el amor y la dedicación, si no que cada persona tiene una capacidad económica y que cuando comienza un matrimonio, son muchos los aspectos que cambian en un hogar. Las capitulaciones matrimoniales son el contrato legal por el que se rige las relaciones económicas que van a existir dentro de ese matrimonio, y se pueden firmar antes de que este se produzca, cuando se va a realizar el matrimonio o después, si queremos realizar algún cambio por algún motivo concreto.

¿Cómo se llevan a cabo las capitulaciones matrimoniales?

Lo que recomendamos desde el principio es estar seguro de qué tipo de regimen vamos a elegir a la hora de casarnos, estar de acuerdo con la otra parte de la pareja y dejarnos aconsejar por abogados especializados en el tema.

Desde un inicio, el régimen marcado de forma "predeterminada" es el de bienes gananciales, es decir, que todo lo aportado a la relación por ambas partes pertenece a ambos, como único núcleo de la relación. Casi la totalidad de las Comunidades Autónomas en España tienen este tipo de régimen como el único a la hora de contraer matrimonio, por eso la ayuda de abogados es necesaria para saber de manera legal cuál es el que conviene a la pareja, dependiendo de la situación laboral, económica y social de cada uno de los miembros.

Los bienes gananciales permiten repartir a partes iguales lo aportado en la relaciónLos bienes gananciales permiten repartir a partes iguales lo aportado en la relación

En el momento en que queramos cambiar este tipo de régimen a otro tipo estaremos optando por el régimen de separación de bienes, por lo que debemos acudir a la notaría para realizar la firma de las capitulaciones matrimoniales, siempre dejándonos aconsejar por abogados. El régimen de separación de bienes es aquél en el que cada miembro de la pareja seguirá teniendo responsabilidad legal y propiedad de sus bienes aportados a la relación.

Estos dos son los tipos más comunes de acuerdo cuando se otorgan las capitulaciones dentro de un matrimonio, pero también existen otros contratos en los que pueden entrar además de los cónyugues, otras personas como asesores, padres o hijos y otras normas de convivencia y otros aspectos que puedan afectar a crisis matrimoniales en el futuro. Por tanto si no decidimos otorgar capitulaciones estaremos aceptando el régimen natural de bienes gananciales y no tendremos ningún derecho sobre los bienes personales aportados a la relación.

Las capitulaciones matrimoniales se realizan siempre ante un notario que aporte su firma como documento legal. Se tienen que recoger en un documento conocido como escritura e inscribirlo en el Registro Civil. Esto lleva un coste de unos 60 euros, dependiendo de la notaría en la que se lleve a cabo. Esto se podrá observar en los aranceles de todas las notarías y colegios notariales. Si las capitulaciones matrimoniales no las realizamos ante un notario, no estamos haciendo un acuerdo legal y por tanto no tendrá validez dentro del matrimonio.

Los acuerdo matrimoniales deben hacerse mediante un notario en el Registro Civil, ya que sino no es un acuerdo legalLos acuerdo matrimoniales deben hacerse mediante un notario en el Registro Civil, ya que sino no es un acuerdo legal

Podemos encontrarnos con unas capitulaciones prematrimoniales si se realizan antes de que se lleve a cabo el contrato civil de matrimonio. En este caso debemos saber que se tienen que firmar como mucho un año antes de la fecha en la que se lleve a cabo el casamiento, de lo contrario perderá el valor que tuvo en el momento en que se firmó. Si las capitulaciones es firman en el momento del matrimonio o durante este por algún cambio, se harán efectivas desde el momento de la firma del documento ante el notario.

Aunque cuando contraemos matrimonio no pensamos que vaya a acabar nunca, la firma de las capitulaciones matrimoniales y por tanto la elección del tipo de régimen económico en separación de bienes de la pareja será una parte muy importante si en algún momento se produce el divorcio de la pareja. Es en este momento cuando se tienen que repartir los bienes tanto económicos como de inmuebles que cada miembro ha aportado durante el tiempo que haya durado el matrimonio.

En el caso en que se quiera cambiar el régimen económico porque se vaya a llevar a cabo un divorcio, se podrán volver a firmar las capitulaciones de nuevo ante un notario imparcial, y si no existe un acuerdo entre los cónyuges por mala relación serán los abogados los que mediante los miembros de la pareja lleguen al acuerdo.

En caso de mala relación, los abogados serán quienes lleguen al acuerdo establecidoEn caso de mala relación, los abogados serán quienes lleguen al acuerdo establecido

De la misma manera, si uno de los miembros de la pareja es comerciante y por motivos económicos sufre una deuda, el tipo de régimen influirá de la misma forma. Si nos encontramos con un régimen de bienes gananciales, la deuda será de ambos miembros de la pareja, mientras que si nos encontramos ante un régimen de separación de bienes, los bienes solo se cobrarán del deudor y nunca de su cónyuge.

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