DIVORCIO Y HIJOS

Manutención de los hijos tras el divorcio: la tabla oficial del CGPJ y lo que dice el Supremo

Manutención de los hijos tras el divorcio: la tabla oficial del CGPJ y lo que dice el Supremo

Existe una tabla oficial del CGPJ, pública y con calculadora, para estimar cuánto se paga. Te explico cómo funciona y por qué la custodia compartida no siempre te libra.

Publicado 7 min
ÍNDICE · 7 apartados
  1. Qué son las tablas del CGPJ y para qué sirven
  2. Ordinarios y extraordinarios: la trampa de los gastos
  3. Lo que ha dicho el Supremo: la compartida no siempre exime de pagar
  4. ¿Y si no tengo casi ingresos? El mínimo vital
  5. ¿Hasta cuándo se paga? Los hijos mayores de edad
  6. En resumen, sin agobios
  7. Fuentes

La pregunta que más se repite en cualquier despacho de familia no es "¿me van a dar la custodia?". Es "¿cuánto voy a tener que pagar?" o su reverso, "¿cuánto me van a pasar?". Y casi nadie sabe que existe una tabla oficial, publicada por el Consejo General del Poder Judicial, que sirve precisamente para hacerse una idea antes de pisar el juzgado. No es un secreto de abogados, es pública y hasta tiene calculadora online. Vamos a ver cómo funciona y qué está diciendo el Tribunal Supremo, que ha dejado algún criterio que conviene conocer.

Antes de nada, una aclaración que evita muchos líos: la pensión de alimentos es lo que se paga para cubrir las necesidades de los hijos, y no tiene nada que ver con la pensión compensatoria, que es la que a veces se fija a favor del excónyuge. Aquí hablamos solo de los hijos.

Qué son las tablas del CGPJ y para qué sirven

En 2013 el CGPJ publicó unas tablas para orientar el cálculo de la pensión de alimentos, y las actualizó en 2019, que es la versión que sigue vigente. La palabra clave es orientadoras: no obligan al juez. Un magistrado puede apartarse de ellas si el caso lo pide, porque cada familia es un mundo. Pero marcan una referencia razonable, y por eso las usan tanto los propios juzgados como los abogados para negociar.

¿Cómo funcionan? A grandes rasgos, combinan tres datos: los ingresos netos de los dos progenitores, el número de hijos y el lugar donde vive el menor. Con eso estiman primero cuánto cuesta mantener a un hijo y luego reparten ese coste entre el padre y la madre en proporción a lo que gana cada uno.

Hay un par de detalles importantes que mucha gente pasa por alto:

  • Los ingresos se calculan a 12 meses, con las pagas extra prorrateadas. Y ojo: no se descuentan la hipoteca ni el alquiler, porque para la ley alimentar a un hijo va por delante de esas deudas.
  • La tabla base no incluye la vivienda ni los gastos de educación: esos van aparte.
  • El importe se ajusta según la comunidad autónoma y el tamaño del municipio, porque no cuesta lo mismo criar en un pueblo que en Madrid.

Mi consejo práctico: antes de la primera reunión con el abogado, entra en la calculadora del CGPJ y haz el número. No será la cifra exacta que fije el juez, pero llegarás sabiendo si lo que te piden o lo que ofreces está en un rango sensato o es una barbaridad.

Ordinarios y extraordinarios: la trampa de los gastos

Aquí es donde luego vienen la mitad de las peleas. La pensión mensual cubre los gastos ordinarios: comida, ropa, el día a día. Pero existen los gastos extraordinarios, que no son previsibles ni mensuales, y esos suelen repartirse aparte, normalmente al 50%.

En caso de divorcio, toca hacer números para el dinero de los hijos
En caso de divorcio, toca hacer números para el dinero de los hijos

El clásico es el dentista, unas gafas, una operación. El problema llega con lo que está en tierra de nadie: las clases particulares, el campamento de verano, la matrícula de una actividad. Te lo digo por experiencia ajena: concretad en el convenio qué es cada cosa. Un "los extraordinarios se pagan a medias" sin más suena bien hasta que uno de los dos apunta al niño a inglés y el otro se niega a pagar la mitad.

Lo que ha dicho el Supremo: la compartida no siempre exime de pagar

Esta es la parte que más malentendidos genera, así que va en negrita: tener la custodia compartida no significa automáticamente que nadie pague pensión. Es una creencia muy extendida y es falsa.

El Tribunal Supremo lo ha repetido en varias sentencias, entre ellas la de diciembre de 2022: cuando hay desproporción de ingresos entre los dos progenitores, el que gana bastante más puede tener que pasar una pensión aunque el tiempo con los hijos se reparta al 50%. La lógica es sencilla y bastante justa, si lo piensas: el niño no debería vivir como rico una semana en casa de mamá y como pobre la siguiente en casa de papá. La ley busca que el nivel de vida del menor sea parecido en los dos hogares.

El fundamento está en los artículos 145 y 146 del Código Civil: cada padre contribuye en proporción a sus recursos y a las necesidades del hijo. Así que si te separas con custodia compartida pero uno cobra 3.000 euros y el otro 1.100, no des por hecho que la pensión será cero. Dependerá de esa diferencia y de las circunstancias.

¿Y si no tengo casi ingresos? El mínimo vital

Otra idea que conviene tener clara: por muy mal que le vayan las cosas al progenitor obligado, los tribunales tienden a fijar siempre un mínimo vital, una cantidad pequeña destinada a cubrir lo más imprescindible del menor. En la práctica suele moverse en torno a los 150 euros mensuales.

El Supremo solo admite suspender ese mínimo en situaciones verdaderamente excepcionales y de forma temporal: una ruina sobrevenida, un despido con el paro agotado, pobreza real y demostrada. No vale con decir "es que ahora gano poco". El interés del menor pesa más, y su derecho a ser alimentado se protege "en todo caso".

¿Hasta cuándo se paga? Los hijos mayores de edad

Cumplir 18 años no apaga la pensión. Si el hijo sigue viviendo en casa y no tiene ingresos propios, la obligación continúa, tal como recoge el artículo 93 del Código Civil. La idea es acompañarle mientras estudia o busca su sitio, no soltarle el día de su cumpleaños.

Eso sí, no es para siempre ni es incondicional. La pensión se puede extinguir cuando el hijo logra independencia económica, o cuando podría trabajar y no lo hace por dejadez. Pero ojo con esto: la extinción nunca es automática. No puedes dejar de pagar por tu cuenta el mes que tu hijo cumple 25; hay que pedirlo al juzgado con una modificación de medidas. Si dejas de pagar sin más, el que se mete en un problema legal eres tú.

Y ya que hablamos de dejar de pagar: si es tu expareja quien no cumple, no te quedes de brazos cruzados, porque hay vías para reclamar la manutención impagada, y el impago reiterado puede tener consecuencias serias.

En resumen, sin agobios

La manutención no es un castigo ni una lotería: es un cálculo con reglas conocidas. Las tablas del CGPJ te dan una estimación de partida, el reparto se hace según lo que gana cada uno, y la custodia compartida no borra la pensión si hay diferencias fuertes de dinero. Con eso ya vas a ir mucho menos perdida que la mayoría.

Lo que ninguna tabla te va a resolver es el cómo. Un divorcio de mutuo acuerdo, en el que os sentáis a pactar estas cifras, sale más barato, más rápido y muchísimo menos doloroso para los niños que pelear cada euro delante de un juez. Y si aún andas dándole vueltas a la custodia en sí, repasa antes los tipos de custodia tras el divorcio, porque de ahí depende buena parte del cálculo.

Un último apunte, y hablo claro: esto es una guía para que sepas por dónde van los tiros, no un sustituto de un abogado. Cada divorcio tiene sus recovecos, y lo que te ahorras en una buena asesoría lo sueles pagar con creces después.

Fuentes

CGPJ · tablas orientadoras y calculadora oficial de pensiones alimenticias

CGPJ · el Supremo y la custodia compartida cuando hay desproporción de ingresos

BOE · Código Civil (artículos 93, 142 a 146 sobre alimentos entre parientes)

Abogacía Española · doctrina del Supremo sobre alimentos y custodia compartida

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